Si sufriste un accidente en el trabajo, tienes más derechos de los que te han contado

La empresa no solo responde ante la Seguridad Social. Puede deberte una indemnización completa —y un recargo— por no haber garantizado tu seguridad.

Abogados Laboralistas
Lectura: 3 min
Cada año, cientos de miles de trabajadores en España sufren un accidente laboral.
La mayoría cobra la prestación de la Seguridad Social, pasa por la mutua y vuelve al trabajo.
Pocos saben que, cuando el accidente se produce por un incumplimiento de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales,
tienen derecho a mucho más que la baja médica.

El empresario tiene la obligación legal de garantizar la seguridad de sus trabajadores.
Cuando no lo hace, la ley le impone consecuencias que van mucho más allá de las sanciones administrativas.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los Trabajadores son claros:
el empleador debe evaluar los riesgos, proporcionar equipos seguros, formar a su plantilla y planificar la actividad preventiva.
Si no lo hace y un trabajador resulta lesionado, se abren al menos tres vías de reclamación distintas y acumulables.

La primera es la responsabilidad civil por daños.
Ante los Juzgados de lo Social, el trabajador puede reclamar la reparación integral del perjuicio sufrido:
secuelas físicas, daño moral, lucro cesante y gastos derivados del accidente.
Los tribunales aplican de forma orientativa el baremo de accidentes de tráfico —actualizado anualmente—,
lo que puede traducirse en indemnizaciones de decenas o incluso cientos de miles de euros,
muy superiores a lo que muchos trabajadores imaginan al inicio del proceso.

DATO CLAVE: EL RECARGO DE PRESTACIONES

Si la empresa incumplió medidas de seguridad, el INSS puede imponer un recargo del 30 % al 50 %
sobre todas las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del accidente.
Este recargo es vitalicio, no asegurable y se acumula a la indemnización civil.

La segunda herramienta es precisamente ese recargo de prestaciones,
regulado en el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.
Es una figura singular del ordenamiento español: supone incrementar de forma permanente la cuantía de la pensión o prestación del trabajador
a costa exclusiva de la empresa, que no puede asegurar este coste ni repercutirlo.
Para aplicarlo basta acreditar el accidente, el incumplimiento empresarial y el nexo causal entre ambos
—exactamente lo que suele recoger un Acta de la Inspección de Trabajo.

La tercera vía es la inversión de la carga de la prueba.
El artículo 96.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que,
en los procesos sobre responsabilidades derivadas de accidentes de trabajo,
es la empresa quien debe probar que adoptó todas las medidas preventivas necesarias.
No el trabajador. Esto cambia radicalmente la posición de las partes en el litigio.

Estos tres mecanismos —indemnización civil, recargo de prestaciones e inversión de carga probatoria—
pueden ejercitarse de forma simultánea.
Hacerlo requiere una demanda técnicamente sólida, presentada en plazo y con la documentación adecuada.
El plazo general para reclamar es de un año desde que el trabajador conoce el alcance definitivo de sus secuelas,
generalmente desde la resolución firme de incapacidad.

Si tú o alguien de tu entorno ha sufrido un accidente de trabajo,
no des por cerrado el asunto con la prestación de la mutua.
Consulta con un abogado especialista antes de que prescriba tu derecho.

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